27 de septiembre de 2012

Todos tendrán que alinearse

Los dueños de terrenos en la nueva área natural protegida de Cozumel comenzarán a ser notificados del nuevo estatuto de protección de la zona, y aunque sus predios no serán confiscados, sí deberán asumir una serie de nuevos ordenamientos y condiciones antes de intentar construir cualquier cosa en esos espacios.
El decreto publicado el martes en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor este mismo miércoles y empezó a surtir sus efectos, los cuales afectan a 3 mil 401 hectáreas en tierra y 37 mil 829 hectáreas en mar.
En lo que respecta a la zona terrestre, ésta se extiende a lo largo de toda la línea costera desde Punta Norte a Molas y hasta Mezcalitos como zona de amortiguamiento.


Dado que muchos de esos terrenos son de propiedad privada, los dueños de ellos tendrán ahora que sujetarse a nuevas reglas, adicionales a las que de por sí protegían esos lugares, por ejemplo, queda prohibido cualquier cambio de uso de suelo en toda el área núcleo terrestre, las 3 mil 401 hectáreas, y en el área contigua, o de amortiguamiento, se prohíbe “cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales”, que son prácticamente todas, dado el hecho de que se trata de zonas actualmente vírgenes.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales delimitará en el programa de manejo la zona de influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regionales acordes con la presente declaratoria y promover que las autoridades que regulen o autoricen el desarrollo de actividades en dicha zona, consideren la congruencia entre éstas y la categoría de manejo asignada al Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel”.

Además, en su artículo 11 el decreto dispone: “Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del Área y a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, independiente de los permisos, licencias y autorizaciones que deban expedir otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas que correspondan”.

Y en el artículo 12 remata: “Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, que se encuentren comprendidos dentro de la superficie del Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel estarán sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el presente Decreto. Por tanto, estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en el presente Decreto, y deberán respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables”, con independencia de que tengan plena propiedad sobre los predios.

De todo esto se enterarán los propietarios ya que el mismo decreto, en sus artículos transitorios, determina: “Notifíquese personalmente el presente Decreto a los propietarios o poseedores de los predios comprendidos en el Área de Protección de Flora y Fauna Isla de Cozumel. En caso de ignorarse sus nombres y domicilios se efectuará una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación a dichos propietarios y poseedores”.

Fuente: Por Esto!

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