Salvo por un puñado de predios actualmente ocupados, todo el resto de la zona núcleo terrestre en la nueva área natural protegida del norte de Cozumel, conserva sus ecosistemas y cubierta vegetal originales, con lo que no será posible modificar el uso de suelo actual de ninguno de esos predios.
El área de protección de flora y fauna del norte de la isla de Cozumel, cuyo decreto de creación apareció apenas el pasado 25 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, protege 3 mil 401 hectáreas en su zona núcleo terrestre y 37 mil 289 en la marina.
Entre otras disposiciones, advierte que en la zona terrestre, tanto en el área núcleo como la de amortiguamiento, que son todos los terrenos adyacentes; de ahora en adelante estará prohibido autorizar cambios de uso de suelo en aquellos terrenos, señaladamente en aquellos que conserven su estado original.
El su artículo séptimo, el decreto dispone que: “En las zonas núcleo del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, queda prohibido lo siguiente:
Cambiar el uso de suelo en la zona núcleo terrestre; verter o descargar contaminantes al mar o en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; realizar actividades cinegéticas (cacería) o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; abrir bancos de material y extraer materiales para construcción en la zona núcleo terrestre, y las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Igualmente, el artículo décimo que habla de las zonas de amortiguamiento dispone lo siguiente: “Dentro de la zona de amortiguamiento del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, queda prohibido: cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales; (prácticamente todas); Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre; remover, rellenar, transplantar, podar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien, de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas del manglar; reparar o realizar mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores; realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores; remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos; interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua; hacer uso de explosivos; modificar la línea de costa; (lo que deja son posibilidades la creación de canales del mar a tierra adentro como el proyecto Punta Arrecifes); arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua, y las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, que se encuentren comprendidos dentro de la superficie del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en el decreto.
Fuente: Por Esto!
1 de octubre de 2012
Imposible de modificar su uso de suelo actual
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