20 de enero de 2011

Ordenan aprehender a Kalimba

El juez Segundo de lo Penal, Daniel Farah Godoy, giró finalmente la orden de aprehensión contra del cantante Kalimba Kadjali Marichal Ibar por el delito de violación calificada cometido en agravio de una menor de 17 años de edad, por lo que ya puede ser detenido por la policía y remitido a prisión, sin derecho a libertad bajo fianza por tratarse de un delito grave.
Asimismo, el juez dentro del mismo expediente obsequió la orden de aprehensión contra el promotor artístico Gerard Michel Manel Aguilar, pero extrañamente reclasificó su delito de la trata de personas al de corrupción de menores, ilícito que también es considerado como grave, pero tiene muchos menos años de prisión como castigo.
Lo anterior fue confirmado por autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), quienes indicaron que una vez libradas las órdenes de aprehensión en contra de dichas personas, por los delitos ya mencionados, girarán oficios de colaboración a la Procuraduría del Distrito Federal para la ubicación y detención del cantante, a fin de ponerlo a disposición del juez para responder por la acusación que obra en su contra.
Mientras que el promotor artístico Gerard Michel Manel Aguilar, que es residente de Chetumal, ya es buscado por la Policía Judicial del Estado para que responda por el delito de corrupción de menores, cometido en agravio de las dos adolescentes que contrató para trabajar como edecanes sin sueldo en la discoteca Buda Bar, ubicada en el Bulevar Bahía.
De esta forma, tanto el cantante Kalimba y el promotor artístico, a partir de hoy pasaron a ser prófugos de la justicia, en tanto no sean detenidos por la Policía Judicial del Estado o se entreguen por su propia voluntad a las autoridades, para enfrentar sus juicios recluidos en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Chetumal.
Como se recordará, el pasado 20 de diciembre, una adolescente de 17 años de edad acusó al músico de haber abusado sexualmente de ella, en la habitación 201 del hotel Grand Marlon, en la madrugada del domingo 19 de diciembre de 2010, luego de la presentación del artista como disc jockey en la discoteca Buda Bar, donde la menor de edad y otra compañera de 16 años habían sido edecanes sin goce de sueldo, contratadas por el promotor Gerard Michel Manel Aguilar, quien organizó el evento.
El 20 de diciembre del año pasado, en la agencia número uno del Ministerio Público del Fuero Común la adolescente indicó que el 19 de diciembre del 2010, cerca de la una de la mañana, el cantante llegó al Buda Bar, en donde ella y su amiga trabajaron como edecanes, y luego de la presentación Kalimba las invitó a ambas para que lo acompañaran a su hotel a celebrar el cumpleaños de una mujer que venía con su staff.
La adolescente denunció que, ya en el hotel, Kalimba la hizo acompañarle a su habitación y allí abusó de ella aprovechando que se encontraba dormida.
De acuerdo con la PGJE, entre los elementos que llevaron a consignar el expediente ante el juez para solicitar la orden de aprehensión destacan los dictámenes periciales que confirmaron la existencia de señas de violación en la menor de edad, además de que la propia declaración ministerial de Kalimba confirma su presencia en el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos denunciados.
Y aunque en su declaración ministerial el cantante alega que después de haber estado en el hotel, la adolescente estuvo con su novio y éste pudo haber sido quien la violentara, el juez Segundo Penal consideró que existen los elementos suficientes para ordenar la aprehensión del artista y concedió la autorización a la Policía Judicial para arrestarlo.
Como se recordará, la violación de menores de 18 años de edad tiene como pena en la entidad de 25 a 50 años de prisión o hasta prisión vitalicia, sin derecho a la reducción del tiempo de reclusión.

Promotor favorecido
En lo que se refiere al caso del promotor Gerard Michel Manel Aguilar, éste fue acusado de trata de personas por la PGJE, debido a que contrató a las dos adolescentes para que trabajaran como edecanes sin goce de sueldo en la presentación de Kalimba en el Buda Bar.
Sin embargo, extrañamente el juez reclasificó el expediente a corrupción de menores, un delito que recibe menor pena que el de trata de personas, aunque también es considerado grave.
En este sentido, cabe mencionar que el artículo 191 del Código Penal del Estado establece que comete el delito de corrupción de menores el que “facilite o induzca a una persona menor de 18 años de edad o que
no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, prácticas sexuales, a consumir algún narcótico o bebida embriagante, a la comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa”.
Las penas que establece para ese delito es de 4 a 11 años de prisión, de 50 a 200 días multa y se la inhabilitación para ser tutor.
En tanto, de acuerdo con la ley en la materia, el delito de trata de personas lo comete “quien capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita,
solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación:
I. Someter a una persona a una condición de esclavitud;
II. Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud, las cuales
comprenden: la servidumbre, servidumbre por deuda, matrimonio forzado y/o servil y la explotación de la mendicidad ajena;
III. Obligar a una persona mediante la fuerza, amenaza, coacción o cualquier tipo de restricción física o moral, a proporcionar trabajos forzosos o servicios;
IV. El empleo, gratuito o mediante salario, de menores de 18 años edad en trabajos que por su naturaleza sean nocivos para su desarrollo físico, mental o emocional;
V. El empleo gratuito o mediante salario de personas menores de 14 años,
cualquiera que sea su naturaleza
VI. Mantener a una persona en una condición de servidumbre, incluyendo la servidumbre de carácter sexual;
VII. Cualquier forma de explotación sexual, beneficiarse de la prostitución ajena, mantener un prostíbulo y la realización de pornografía;
VIII. La extracción ilícita de un órgano, tejido, sus componentes o derivados del organismo humano.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de 18 años de edad se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el primer párrafo del presente artículo.
Comete este delito a quien solicite o haga uso de servicios sexuales de un menor de 18 años de edad, a cambio de una retribución en dinero o en especie.
Y las penas establecidas para castigar la trata de personas, cuando se comete en agravio de menores de 18 años, son 12 a 30 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa, es decir, sustantivamente mayores a las que se aplican por corrupción de menores.

Fuente: Por Esto!

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