Este 30 de mayo vence el plazo para que las personas morales cumplan con el pago proporcional del reparto de utilidades de acuerdo a su declaración hacendaria del 2011, mientras que el 29 de junio concluye el tiempo para las empresas que están como personas físicas. Por ello, el titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo exhortó a los empresarios a cumplir con la ley de acuerdo a los tiempos.
Jaime Ismael López Manzanero, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Cozumel, explicó que las utilidades consisten en el pago adicional al salario que deben realizar los patrones cuando éstos han obtenido ganancias en el año anterior, es decir, en este caso lo que corresponde a las ganancias que se generaron en el 2011, esto como una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores durante el año; ya que este derecho es una obligación que establece el Artículo 123 de la Constitución mexicana, indicó.
El entrevistado abundó que de acuerdo al Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, se especifica que “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas”, además de que en el Artículo 122 señala que “El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”.
En este sentido aclaró que las personas físicas declaran en el mes de abril, mientras que las personas morales lo hacen en febrero o marzo, por ello la diferencia de tiempo plazo para realizar el pago de la parte proporcional de acuerdo al registro hacendario de la empresa es variable, siendo el 31 de mayo y el 29 de junio.
Asimismo agregó que algunas empresas quedan exentas de dicho pago a los empleados, siempre y cuando tengan tan solo un año de funcionamiento, al igual que otras que no realizan tal reparto de utilidades son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como las instituciones públicas descentralizadas, empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
Por ello exhortó a los trabajadores a observar en sus lugares de trabajo la carátula fiscal, la cual debe de estar colocada a la vista de los trabajadores, a fin de que haya transparencia en cuanto a las posibles ganancias generadas.
Fuente: Por Esto!
19 de mayo de 2012
El 29 de junio, límite para el pago de utilidades
sábado, mayo 19, 2012
Procuraduría Auxiliar de la Defensa del Trabajo, reparto de utilidades
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