9 de noviembre de 2011

Clausura del Casino 21, por problemas fiscales: abogado

"La clausura y aseguramiento del edificio del Casino Club 21 no fue por situaciones operativas o de servicio, sino por problemas de tipo fiscal, que desafortunadamente no se pudo atender en tiempo y forma por falta de dinero", precisó el abogado de la empresa, Moisés Torres Castañeda.

Dijo que los empresarios cuentan con todos los documentos federales, estatales y municipales en orden para la operación del Casino, y que el problema se debió a que no se pudo demostrar la procedencia de dos máquinas que estaban únicamente a prueba.

"Son dos máquinas que llegaron hace unos días, pero apenas se pusieron a prueba para ver si cubrían el gusto de los clientes y llegar a un acuerdo con el proveedor, pero desafortunadamente estábamos en eso cuando vino este operativo", indicó.

El abogado dijo que el otro detalle se debió a la falta de pago de dos cuestiones fiscales. "Debido a la situación económica, los empresarios no pudieron realizar el pago de la mensualidades de dos cuestiones fiscales y al no poder cubrir este requisito, las autoridades federales aplicaron estas sanciones", indicó.

Explicó que se ha iniciado las negociaciones desde la ciudad de México para resolver esta situación, de modo que el Casino Club 21 pueda volver a abrir sus puertas en fechas próximas.

Otras voces señalan que este casino fue clausurado y asegurado por la Procuraduría General de la República (PGR) por estar operando con documentos apócrifos, pero el abogado negó de manera categórica esta versión.

De acuerdo a las autoridades federales, los propietarios del casino violaron cinco artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que son:

Artículo 1.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.

Artículo 3.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

Artículo 4.- No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, que fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta Ley, por medio de los inspectores que designe.

Artículo 8.- Se clausurará por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan.

Fuente: El Quintanarroense

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