El artículo 36 del Reglamento de Tránsito del Estado de Quintana Roo dice textualmente: Todo vehículo que circule en territorio quintanarroense deberá contar con los requerimientos en regla y que son: Tarjeta de circulación, placa, permiso de circulación permanente o temporal, calcomanía identificadora, documento que sustituya a los anteriores, o en su caso permiso provisional.
Sin embargo, para el cuarto regidor esta ley que deben de respetar los ciudadanos radicados en la entidad parece ser letra muerta.
Felipe Balam Kú pareciera que circula desde hace cinco meses una motocicleta que no porta placas de circulación. De esto, Novedades de Quintana Roo tiene evidencia gráfica en el que se le ve circulando por las calles de la ciudad sin problema alguno.
Personal de la subdirección de Tránsito de la dirección de Seguridad Publica de Cozumel, aseguró que no hay ni debe haber benevolencia para nadie que falte al Reglamento de Tránsito. "No debe importar si se trata de funcionarios públicos o no" (sic). Sin embargo, las fotografías en las que se muestra al concejal transitando sin problema dicen otra cosa.
La sanción o infracción que se aplica al propietario de vehículos que circulen sin placa es de 195 pesos, reveló el personal de la subdirección de Tránsito.
Felipe Balam se desempeña como cuarto regidor y preside la Comisión de Industria, Comercio y Servicio Públicos del Cabildo de Cozumel.
La lente de Novedades de Quintana Roo lo captó el pasado 26 de julio circulando en una motocicleta marca Suzuki, color rojo, modelo AN.
El fin de semana se le pudo localizar para conocer los motivos por los que su vehículo no portaba la placa.
En descargo explicó que no la porta debido a un "desperfecto en la moldura del espacio donde debe ir colocado la lámina.
Como prueba de que sí hizo el trámite ante la Oficina Recaudadora de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, extrajo del compartimiento debajo del asiento la placa con número de serie B38JJ.
De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de Tránsito, para poder transitar un vehículo por vías y carreteras del estado, las placas deberán estar colocadas firmemente una en la parte frontal y otra en la parte posterior, en los automóviles. En el caso de las motocicletas, bicicletas y remolques llevarán una sola placa en la parte posterior.
Otro artículo del mismo Reglamento de Tránsito es el número 46 que a la par dice: Queda prohibido emplear para la fijación de las placas cualquier procedimiento que las altere o las modifique en sus características físicas y dimensiones, en alguna forma.
Asimismo, deberán estar colocadas en condiciones de legibilidad para su clara identificación, quedando prohibido el uso de micas y cualesquiera otros aditamentos que impidan su plena visibilidad. La violación a esta disposición será tomada como que el vehículo no porta placas.
Balam Kú dijo que por falta de tiempo no le ha sido posible colocar la placa en el vehículo que conduce.
Sin embargo, aceptó que como funcionario público debe poner el ejemplo a la ciudadanía cumpliendo con los requisitos, como lo es conducir un vehículo debidamente reglamentado.
Fuente: Novedades de Quintana Roo
30 de julio de 2012
Circula regidor de Cozumel en motocicleta... sin placa
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