1 de octubre de 2012

Imposible de modificar su uso de suelo actual

Salvo por un puñado de predios actualmente ocupados, todo el resto de la zona núcleo terrestre en la nueva área natural protegida del norte de Cozumel, conserva sus ecosistemas y cubierta vegetal originales, con lo que no será posible modificar el uso de suelo actual de ninguno de esos predios.

El área de protección de flora y fauna del norte de la isla de Cozumel, cuyo decreto de creación apareció apenas el pasado 25 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, protege 3 mil 401 hectáreas en su zona núcleo terrestre y 37 mil 289 en la marina.

Entre otras disposiciones, advierte que en la zona terrestre, tanto en el área núcleo como la de amortiguamiento, que son todos los terrenos adyacentes; de ahora en adelante estará prohibido autorizar cambios de uso de suelo en aquellos terrenos, señaladamente en aquellos que conserven su estado original.
El su artículo séptimo, el decreto dispone que: “En las zonas núcleo del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, queda prohibido lo siguiente:

Cambiar el uso de suelo en la zona núcleo terrestre; verter o descargar contaminantes al mar o en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; realizar actividades cinegéticas (cacería) o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; abrir bancos de material y extraer materiales para construcción en la zona núcleo terrestre, y las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Igualmente, el artículo décimo que habla de las zonas de amortiguamiento dispone lo siguiente: “Dentro de la zona de amortiguamiento del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, queda prohibido: cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales; (prácticamente todas); Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre; remover, rellenar, transplantar, podar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien, de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas del manglar; reparar o realizar mantenimientos mayores, así como los trabajos de remodelación de embarcaciones y motores; realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones mayores; remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos; interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua; hacer uso de explosivos; modificar la línea de costa; (lo que deja son posibilidades la creación de canales del mar a tierra adentro como el proyecto Punta Arrecifes); arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o cuerpos de agua, y las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, que se encuentren comprendidos dentro de la superficie del Área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel, estarán obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en el decreto.

Fuente: Por Esto!

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