10 de octubre de 2012

Termina plazo para cumplir con la ley antitabaco en la entidad

Ya es una obligación que restauranteros y hoteleros cuenten con espacios libres de humo de tabaco", advirtió el subdirector de la Comisión Contra Riesgos Sanitarios, Efraín Alonzo Sansores, durante una reunión informativa que se realizó con representantes de la cámaras empresariales de la Isla, al que también asistió la química Maricarmen Zavala Coral, responsable del programa de Humo de Tabaco de la Cofepris.

Explicó que desde hace cuatro años se hizo efectivo la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, pero que en Quintana Roo se ha procurado dar el tiempo y los plazos necesarios para que los empresarios puedan cumplir con la modificación de sus edificios y destinar los espacios libres de humo de tabaco.

"Consideración la situación económica que enfrentan los empresarios, el director estatal de la Cofepris, doctor Juan Ortegón Pacheco ha dado tiempo suficiente para que los empresarios puedan acatar la Ley; la reunión informativa de hoy (martes), es precisamente para exhortarlos a cumplir porque el tiempo se agota", indicó.

De todas maneras, Alonzo Sansores dijo que en cualquier momento la federación podría realizar verificaciones y aplicar sanciones y multas a los empresarios que no han cumplido, tal como se ha hecho en la ciudad de Cancún. "Sabemos que en Cancún, tres empresas han sido sancionadas por carecer de espacios libres de humo de tabaco", indicó.

El funcionario explicó que en el caso de la Asociación de Hoteles, la mayoría se encuentra en proceso de cumplir con esta normativa, por lo que en breve se estarían realizando algunas verificaciones para entregarles su certificado de control y libre de humo de tabaco.

"En las entradas y en el interior de edificios, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a los trabajadores, usuarios y visitantes que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y él número telefónico donde se puedan presentar quejas y denuncias", indicó.

El artículo 62 de esta Ley establece que: El espacio libre de humo de tabaco deberá ser como mínimo el doble del espacio interior aislado. En su caso, en la medición del espacio se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, no pudiendo incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios, terrazas o estacionamientos".

Fuente: El Quintanarroense

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